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EUPV Sant Joan d'Alacant

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Domingo, 21 de mayo de 2006 | 07. Documentos

PREÁMBULO

El objetivo de Esquerra Unida del País Valencià es la transformación de las pautas económicas, sociales, culturales y políticas que rigen el vigente sistema capitalista en un sistema socialista democrático, donde sea posible la plena realización de la libertad, de la igualdad y de los Derechos Fundamentales individuales, políticos, sociales, nacionales y culturales, así como el equilibrio con el medio ambiente, la consecución real de la igualdad entre mujeres y hombres, y la construcción de un País Valenciano soberano y solidario. Para la realización de estos objetivos EUPV promoverá su participación en todos los ámbitos institucionales del País Valenciano, del Estado Español y de la Unión Europea, al mismo tiempo que pretende ser referente político para las personas y los movimientos sociales progresistas.
La realización de los objetivos expuestos encuentra como máximo tropiezo la existencia de un orden social injusto y desigual en el que algunos sectores sociales controlan y son propietarios de los medios de producción materiales y de los medios de comunicación, condicionando la vida y el trabajo del resto de la sociedad, lo cual conduce a la escisión en clases, a la dominación y a la explotación.
La superación de este estado de cosas sólo es realizable por la vía de la profundización democrática en un sentido participativo y su extensión a los ámbitos de las decisiones socioeconómicas así como por la profundización de lo público frente a las tendencias insolidarias. La persona, organizada socialmente, debe ser el auténtico protagonista de las decisiones que le afectan.
EUPV se enmarca dentro de los nuevos movimientos por la renovación de la izquierda en el cambio de siglo y en consecuencia debe actuar como un movimiento político y social en constante diálogo con la sociedad, en el que se combinan tanto las sensibilidades tradicionales herederas de las luchas del movimiento obrero, las experiencias unitarias de comunistas, socialistas, anarquistas y otras fuerzas de progreso en las luchas antifascistas, como las sensibilidades nuevas de cariz feminista, ecologista, pacifista, de renovación cultural y nacional.
EUPV adopta un funcionamiento y organización bajo los principios rectores que propugna para la sociedad y que son:
A) PRINCIPIO DE PLURALISMO, DIÁLOGO Y CONSENSO
EUPV es una organización laica, republicana e ideológicamente plural con riguroso respeto a todas las opiniones y propuestas políticas que respetan los derechos humanos.
A efectos de garantizar el pluralismo político se establecen los mecanismos que garanticen el reflejo de la pluralidad en todos los órganos y niveles de representación de EUPV.
Asimismo en la toma de decisiones se fomentará el diálogo constante y la negociación como vía hacia el consenso.
B) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA
EUPV aplica en su seno los principios de democracia y transparencia, frente a todo tipo de burocracia, concretándose estos en la elección democrática de todos los órganos, cargos y representantes, utilizando el principio de proporcionalidad en función de los votos obtenidos caso de que haya más de una opción, la revocabilidad de todos sus cargos y órganos internos por el mismo órgano que los eligió, la transparencia y máxima participación en el proceso de toma de decisiones, la elaboración colectiva, la comunicación e información permanente en todos sus órganos y personas afiliadas, tanto en el sentido vertical como horizontal, la dirección colegiada, la corresponsabilidad de todos los órganos, la flexibilidad, la eficacia y la simplicidad funcional.
Los órganos de EUPV establecerán un plan de trabajo para la acción tanto social como institucional en su ámbito, y revisarán periódicamente su desempeño.
C) PRINCIPIO DE RENOVACIÓN, NO ACUMULACIÓN DE LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES
EUPV apuesta por la renovación periódica de sus representantes institucionales y de las personas de sus órganos de dirección. Por este motivo se establecen mecanismos y plazos de limitación de permanencia tanto en los cargos públicos como orgánicos. Se arbitrarán las medidas por preparar con tiempo suficiente los procesos de renovación.
Al mismo tiempo se limitará la acumulación de cargos en una misma persona.
D) PRINCIPIO DE ELABORACIÓN COLECTIVA
EUPV entiende la elaboración colectiva como proceso de participación activa y formación permanente que después del análisis de lo concreto, propone las alternativas y se moviliza por ellas.
La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a los que desean intervenir en el ámbito social facilitando un encuentro que permite superar las contradicciones que introduce el sistema.
Es imprescindible la presencia de EUPV en el tejido social para acercarse a las demandas de personas y movimientos sociales con propuestas alternativas para compartir con ellos, al mismo tiempo que contribuye a la articulación de la sociedad mediante la actuación de sus personas afiliadas.
Las áreas son los instrumentos para hacer realidad este principio, entendidas como foros donde la propia EUPV se funde con las personas o Colectivos no organizados en su seno.
E) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL
EUPV tiene también como objetivo contribuir a la vertebración del País Valenciano estableciendo en su seno mecanismos que hagan posible el reflejo de la pluralidad territorial de la organización en todos los ámbitos, órganos, candidaturas, etc.
Al mismo tiempo se establecerán mecanismos de solidaridad entre los diferentes territorios. EUPV fomentará las relaciones horizontales entre aquellas comarcas con problemáticas comunes, intentando que este trabajo se enmarque dentro del trabajo común de las áreas.
F) PRINCIPIO DE PARIDAD
EUPV asume el desarrollo de un proyecto de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad actual y tiene como objetivo facilitar los procesos de participación e incorporación de las mujeres a la vida social, económica, política y cultural. A tal fin promoverá actividades e iniciativas específicas dirigidas a la participación y afiliación de mujeres. El objetivo tanto en las listas para la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, es la paridad.
G) PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
EUPV es consciente de que la lengua catalana, lengua propia del País Valenciano, ha estado inmersa a los últimos siglos en un proceso de sustitución lingüística que aún continúa. Conscientes que el valenciano es uno de los símbolos culturales distintivos más importantes del País Valenciano, al mismo tiempo que se configura como un elemento clave de afirmación dentro de la Unión Europea, EUPV promoverá mecanismos tendentes a discriminar positivamente el uso del valenciano en la organización hasta llegar a la normalización. Todos los documentos que la organización apruebe y envíe, irán expresados en las dos lenguas oficiales del País Valenciano.
H) PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y ETNOCULTURAL
EUPV promoverá la integración social y la plena participación política de las minorías étnicas, personas con discapacidad y excluidos sociales en todos sus ámbitos de actuación.

TÍTULO I. DEFINICIÓN DE EUPV

Artículo 1. Definición
1. EUPV es un movimiento político y social que se configura como una organización política y jurídicamente soberana, de ámbito territorial valenciano. La soberanía de EUPV reside en la Asamblea de País Valenciano, donde los y las representantes del total de la afiliación participan y deciden en igualdad de condiciones.
2. Las organizaciones de EUPV procurarán que en sus debates participen aquellas personas o Colectivos interesados en desarrollar una izquierda transformadora.

Artículo 2. Federalidad con Izquierda Unida
1. EUPV, desde su soberanía y personalidad jurídica propia, se federa corresponsable y solidariamente en IU. EUPV comparte el proyecto federal de IU y trabaja corresponsablemente desde el acuerdo programático y político en su seno, donde establece relaciones con las fuerzas de la izquierda de otros territorios del Estado Español.
2. La concreción de esa relación federal entre las dos fuerzas soberanas, se plasma en la participación de EUPV en la definición de las políticas estatales y europeas de IU y la plena independencia de EUPV en:
· Su organización interna.
· La elección de sus candidatos y candidatas en las Elecciones Municipales, Autonómicas y Generales.
· El establecimiento de los Programas Municipales y Autonómicos y las propuestas que afectan al País Valenciano en los de las Elecciones Generales y Europeas.
· El establecimiento en el País Valenciano de la política de alianzas con otras fuerzas políticas y sociales, de acuerdo con el marco federal, en la definición de las políticas generales y concretas en todas las instituciones y en todo el que afecta a los valencianos y valencianas, como reconocimiento del carácter plurinacional del Estado Español y de la realidad diferenciada que representa el País Valenciano.

Artículo 3. Domicilio social
El domicilio social de EUPV será el de la Gran Vía Ramón y Cajal 55, 1ero-derecha. Sin perjuicio que el Consell Polític acuerde el cambio a otro lugar.

Artículo 4. Emblemas
El emblema de EUPV es una "E" gris y, superpuesta, una "U" verde; sobre la "E" figura un óvalo rojo con las cuatro barras de color blanco. Al pie aparece la denominación "Esquerra Unida País Valencià". El Consell Nacional de EUPV deberá aprobar cualquier cambio o modificación de este emblema.
En las sedes sociales y en los actos internos y públicos de EUPV se procurará que estén presentes en lugar destacado tanto la bandera tricolor republicana (roja, amarilla y morada), como también la Señera del País Valenciano (cuatro barras rojas sobre fondo amarillo).

Artículo 5. Ámbito territorial y duración
El ámbito territorial de EUPV es el País Valenciano. La duración de EUPV es indefinida.

Artículo 6. Órganos de prensa
"Clar i Ras" es el órgano de prensa de EUPV, inscrito en el Registro de publicaciones, su director o directora es designado por el Consell Polític. EUPV podrá disponer de otros órganos de prensa, locales, comarcales o de País, cuya dirección será designada por el Consell Polític correspondiente.

Artículo 7. Finanzas
EUPV dispone de sus propias finanzas provenientes de las cuotas de las personas afiliadas, aportaciones de las instituciones y cargos públicos y de legados y donaciones públicas y privadas que reciba según la legalidad vigente. La administración de estos recursos se efectuará, en el marco general que establece la legislación sobre partidos políticos, por el Consell Polític según los Presupuesto anuales aprobados por el Consell Nacional y de la mencionada gestión se dará cuenta a la Asamblea de País Valenciano y a todas las personas afiliadas un resuman claro y breve de los gastos e ingresos más importantes y el saldo final.

TÍTULO II. AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 8. Proceso de afiliación y censos
1. La afiliación a EUPV es un acto individual y voluntario que podrá llevarse a cabo por las personas que viven, trabajan, o tienen una especial vinculación con el País Valenciano, cuando lo solicitan y muestran su aceptación de los principios políticos y del Programa de EUPV, así como de los presentes Estatutos.
2. La afiliación se realiza a través del Colectivo de base correspondiente al ámbito de actividad política en función de su residencia o trabajo. La solicitud de afiliación deberá ser presentada ante el Consejo Político del colectivo, quien si tuviera alguna objeción para aceptarla lo pondrá en conocimiento de la Asamblea. Motivos para la no admisión de la afiliación serán, entre otros, los tipificados como graves y muy graves para las personas afiliadas a EUPV en los presentes Estatutos. La afiliación será firme y tendrá plenos efectos desde el momento qué sea aceptada por el Consejo Político del Colectivo correspondiente o por la Asamblea a su caso. La aceptación deberá ser registrada inmediatamente en el seno del colectivo, y en un plazo máximo de 15 días en el Registro general de EUPV. En un plazo no superior a 45 días hábiles el Consejo Político comunicará al interesado o interesada la aceptación de la alta o la no aceptación de la misma, así como las razones que la hubieran motivado.
La no tramitación de una afiliación por parte del Consejo Político o de la Asamblea del Colectivo deberá ser comunicada al Consejo Político Comarcal que, escuchadas las partes, podrá ratificarla o en caso contrario deberá comunicarlo al Consell Polític de EUPV, el cual tendrá competencia para decidir en última instancia. El Consell Polític de EUPV podrá revocar de manera razonada y con mayoría de 3/5 de sus miembros, afiliaciones aceptadas por el Consejo Político y/o Asamblea del colectivo y/o Consejo Político Comarcal. Cada órgano implicado tendrá a un plazo máximo de 30 días para tomar su resolución.
3. Anualmente se elaborará el censo de toda la afiliación a EUPV, asimismo dicho censo se actualizará semestralmente y cuando sea necesario en función de asambleas o procesos congresuales.
4. Cuando el Consell Polític de EUPV advierta que un grupo de personas proveniente de otro partido o grupo político desee afiliarse, deberá autorizarlo expresamente, después de conocer la opinión del Consejo Político del Colectivo y/o del Comarcal correspondiente.
5. A las personas afiliadas a EUPV se les proporcionará en el plazo máximo de dos meses su tarjeta de afiliación y copia de los Estatutos y una información suficiente sobre el programa, etc.

Artículo 9. Motivos de baja
Se causará baja en EUPV por:
· Libre decisión de la persona afiliada.
· Por resolución sancionadora dictada por el Consell Nacional de EUPV.
· Por el impago de la cuota y transcurrido un plazo de tres meses a partir de que se haya comunicado fehacientemente al interesado o interesada.
· Por resolución del Consell Polític en caso de demostración de militancia en un partido político enfrentado ideológicamente a EUPV o IU.

Artículo 10. Derechos de las personas afiliadas
Son derechos de las personas afiliadas:
a) Participar en todas las actividades y decisiones de EUPV en sus Colectivos y en las Áreas que desean.
b) Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de EUPV.
c) Elegir y ser elegido/a como candidato o candidata a las consultas electorales.
d) Plena libertad de expresión y de crítica respeto de las decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y órganos de dirección de EUPV.
e) El debido respeto a su vida privada, opiniones ideológicas, éticas o religiosas.
f) Acudir a los órganos de dirección de EUPV y en última instancia a la Sindicatura de Greuges de EUPV cuando sienta menoscabados sus derechos.
g) Recibir información regularmente de las actividades de los órganos de dirección y de los cargos institucionales de EUPV.
h) Recibir la oportuna protección contra ataques injustos derivados de su acción política, incluyendo la defensa jurídica en los términos que decida el Consell Polític.
i) Consultar el censo de afiliación de su colectivo y su comarca.
j) Que los órganos de EUPV guarden la debida reserva sobre sus circunstancias personales. Las diferentes estructuras y organizaciones de EUPV se dotarán de los medios necesarios para asegurar la absoluta reserva de los datos personales de las personas afiliadas así como el uso exclusivo de estas para fines de EUPV.
k) Constituir y participar en partidos políticos y corrientes de opinión integrados y que forman parte de EUPV.
l) Expresarse y recibir información en cualquiera de las dos lenguas oficiales del País Valenciano.
m) Recibir puntualmente la formación necesaria, cuando menos, en temas o propuestas políticas de especial trascendencia, para permitir a la afiliación un papel activo y de divulgación en la sociedad.
n) Todos aquellos reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Valenciano.

Artículo 11. Deberes de las personas afiliadas
Son deberes de las personas afiliadas:
a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente asumido de cumplir con los principios, programas y estatutos de EUPV, así como las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas y órganos de dirección.
b) Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades de EUPV, y en particular, en las asambleas de colectivos y en las Áreas.
c) Satisfacer las cuotas establecidas por el Consell Nacional.

Artículo 12. Pluralismo interno: encuentros y corrientes de opinión
1. El pluralismo interno es un principio fundamental para el desarrollo de EUPV. Por esta razón las personas afiliadas podrán pertenecer a todo tipo de partidos integrados en EUPV, sindicatos, asociaciones u organizaciones excepto de aquellas, cuyos principios o actuaciones sean contradictorias con los de EUPV.
2. Podrán existir en el seno de EUPV corrientes de opinión, tanto ante cuestiones concretas, como de carácter general, que no necesariamente deberán ser estables o permanentes. Tendrán plena capacidad de expresión pública y podrán defender sus posiciones, sin perjuicio del cumplimiento de la política de EUPV y de los presentes Estatutos.
Tanto los partidos integrados en EUPV como las corrientes de opinión deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de EUPV.
b) Respetar los acuerdos tomados por los órganos de dirección de EUPV.
c) Respetar en su seno el debate abierto y democrático.
d) Evitar que en su actividad se confunda su opinión con la del conjunto de EUPV.
Especialmente se facilitará el acceso a los medios de comunicación de EUPV y la utilización de sus locales, previa petición y sin interferir las actividades de EUPV en estos. Durante los procesos asamblearios o ante cuestiones de importancia los partidos políticos y las corrientes estables o coyunturales podrán disponer de etiquetados postales de EUPV para la divulgación de sus opiniones y propuestas entre la adscripción.

TÍTULO III. PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN

Artículo 13. Principios de los procesos de decisión
1. El consenso y la síntesis integradora de las diferentes opiniones deben ser la regla general de funcionamiento. Caso de que la síntesis sea imposible se recurrirá a la votación, aceptándose como la de EUPV la que sea mayoritaria que será respetada por todos los órganos y personas afiliadas, con independencia de que puedan seguir manteniendo sus opiniones.
2. Todos los cargos institucionales y los cargos orgánicos, una vez expresadas sus opiniones, deberán aplicar la decisión mayoritaria.
3. Las grandes decisiones políticas y electorales de EUPV no contempladas en los documentos que se aprueban en la Asamblea, y en particular los acuerdos electorales, deberán ser consultadas a todos los afiliados y afiliadas mediante referéndum.

Artículo 14. De las votaciones y los requisitos previos de las candidaturas
1. En todas las elecciones internas se aplicará el principio de una persona afiliada un voto.
2. Todas las votaciones que afectan a personas serán secretas, excepto cuando por unanimidad de los asistentes decidan hacerlo a mano alzada.
3. Las votaciones políticas serán por regla general públicas. Podrán ser secretas si lo pide un 10% de representantes en un órgano o de personas afiliadas presentes en un colectivo.
4. El objetivo tanto en las listas para la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, es la paridad. A tal efecto, las listas para la elección de estructuras orgánicas o en las candidaturas para las Instituciones en el ámbito de País Valenciano (Consell Polític de EUPV, Autonómicas, Generales y Europeas) se harán en paridad y por el sistema denominado de cremallera (es decir, deberán alternarse consecutivamente personas candidatas de diferente sexo). En caso de que se presenten varías listas para las candidaturas a las Instituciones, la candidatura resultante se formará asignando a cada lista los lugares que correspondan y haciendo las permutaciones necesarias dentro de cada lista para que el resultado sea en cremallera. Caso de que esto no sea posible, porque a una lista corresponda todas las mujeres y a la otra todos los hombres o viceversa, se permitirá que la paridad se haga en cada tramo de dos. En el resto de ámbitos se hará de la misma manera en caso de que existan suficientes candidatas o candidatos que exijan hacer uso de este derecho.

Artículo 15. Procesos de elección de órganos de dirección
1. La elección de los órganos de dirección deberá estar presidida por criterios de consenso, pluralidad, operatividad y equilibrio entre sexos.
2. Para la elaboración de candidaturas a órganos de dirección o de representación institucional, se formará una Comisión de Candidaturas, que trabajará por llegar a una propuesta de candidatura que presentarán a la Asamblea.
Esta Comisión de Candidaturas estará compuesta por una representación del Consejo Político correspondiente, que tendrá en cuenta la pluralidad existente más:
· Una representación de las personas afiliadas de la Asamblea cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo del Colectivo.
· Una representación de los Consejos Locales, cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo Comarcal.
· Una representación de los Consejos Comarcales, cuando la propuesta a elaborar sea la del Consell Polític de EUPV y candidaturas a las Elecciones Autonómicas o Generales.
· Un representante de cada una de las candidaturas que se presentan.

Estas propuestas de candidaturas se elaborarán de acuerdo con los criterios de consenso, pluralidad y paridad de sexos.

3. En cualquier caso, podrán presentarse candidatos o candidatas por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, el cual no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los lugares a elegir. Podrán presentarse también candidaturas cerradas y bloqueadas por la Comisión de Candidaturas o por un 3% de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, las cuales deberán contener entre un mínimo del 25% y un máximo del 100% de los lugares a cubrir en la elección y respetar las normas en cuanto a la paridad de sexos. En cualquiera caso las personas deberán acreditar mediante firma su condición de candidatas.
Las personas electoras podrán optar por votar en una lista abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número de lugares a cubrir, o bien, en su caso, por votar una candidatura cerrada sin ninguna alteración.
En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se distribuirán primero los lugares a elegir entre estas y la lista abierta en su caso, proporcionalmente al número de votos recibos, por el sistema de resto mayor. Para asignar los lugares que correspondan a la lista abierta se dará a cada una de las personas candidatas aún no elegidas una puntuación inversamente proporcional al doble menos uno del número de orden que ocupase en cada voto recibido en lista abierta o cerrada, resultando elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.

Artículo 16. Procesos de elección de candidaturas electorales
1. La elección de las candidaturas a presentar por EUPV en los procesos electorales institucionales se efectuará según los criterios y procedimientos indicados a los dos primeros párrafos del punto 3 del artículo 15 en lo concerniente a la presentación de candidaturas y a la votación.
2. En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se hará una primera ordenación entre estas y la lista abierta, proporcionalmente al número de votos recibos, por el sistema de Saint Lagué (sistema de cociente mayor con divisores impares). Si hay votos en lista abierta, la ordenación final se determinará según la puntuación total de cada persona candidata por el procedimiento descrito en el último párrafo del punto 3 del artículo 15, de manera que quien formara parte en su caso de una candidatura cerrada podrá mantener la posición que le hubiera correspondido por ella o mejorar su posición en función de su puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.

Artículo 17. De las candidaturas municipales
1. La elección de candidaturas a Elecciones Municipales es competencia de las Asambleas de los Colectivos Locales.
2. El Consejo Político Local o de Ciudad abrirá un debate, para que la afiliación, reunida en Asamblea cuando exista solo un solo colectivo, o los Colectivos cuando exista más de uno, elaboren propuestas de candidatos y candidatas y de su ordenación si es procedente. La Comisión de Candidaturas, constituida según el artículo 15.2, hará, en su caso, una propuesta de candidatura a la Asamblea Local procurando lograr el máximo consenso posible. La Asamblea, debidamente convocada, debate y elige la candidatura.
3. En los casos de localidades donde no exista estructura organizativa de EUPV, el Consejo Político Comarcal estudiará la posibilidad de presentar candidaturas de acuerdo con los criterios generales de EUPV.
4. En el caso excepcional de que una lista municipal entrara en contradicción con los Estatutos o la política general de EUPV, el Consell Polític de EUPV, por una mayoría de 3/5 de sus miembros asistentes, podrá revocarla.

Artículo 18. Designación de miembros de las Diputaciones Provinciales y entidades supramunicipales
1. Celebradas las elecciones municipales, los Consejos Comarcales de aquellas Comarcas por las que se obtiene representación en las Diputaciones Provinciales, oídas las propuestas de los Colectivos y Concejales y Alcaldes, buscando el máximo consenso, remitirán las propuestas de candidatos y candidatas a la Diputación Provincial, al Consell Polític de EUPV para que éste, teniendo en cuenta los criterios de los Consejos Comarcales y los suyos propios decida los Diputados y Diputadas Provinciales, comunicando su resultado a los Concejales y Concejalas para su votación en las respectivas Juntas Electorales. Este mismo procedimiento se utilizará para la designación en las entidades metropolitanas, supramunicipales y las que excedan del ámbito de una comarca.

Artículo 19. De las Elecciones Autonómicas
1. El Consell Polític de EUPV garantizará un proceso de participación en las Asambleas de base para la elección de las candidaturas a las Elecciones Autonómicas que, a ser posible, deberá realizar con tres meses de antelación a la celebración de estas, en el marco del apartado 2 del artículo 15.

Artículo 20. De las Elecciones Generales
Las candidaturas a las Elecciones Generales serán designadas por la Asamblea según el procedimiento previo de propuestas similar al previsto en el artículo 19.

Artículo 21. De las candidaturas europeas
Para la confección de las listas de IU al Parlamento Europeo, el Consell Polític, una vez conocidas las propuestas de las comarcas, propondrá al Consell Nacional una relación ordenada de nombres. La relación aprobada por el Consell Nacional se trasladará a los órganos federales para su inclusión en la lista de IU al Parlamento Europeo.

Artículo 22. Representantes en otros órganos
Los y las representantes de EUPV en órganos públicos, Consejos de Administración de Empresas Públicas y similares serán designados por los Consejos Políticos en sus respectivos ámbitos (local, comarcal o de País).

Artículo 23. Limitación de permanencia e incompatibilidades de los cargos públicos y orgánicos
1. Los cargos públicos de EUPV no podrán ser ocupados consecutivamente durante más de dos mandatos. Excepcionalmente podrá prorrogarse un mandato más mediante el apoyo de al menos un 60% de los votos emitidos en cada uno de los ámbitos de elección. Igual criterio se aplicará para el Coordinador o Coordinadora, Secretarías de Consell Polític, Coordinadores y Coordinadoras Comarcales y Locales.
2. Cualquier órgano de dirección de EUPV contará como a máximo con un 49% de miembros cargos públicos de elección directa.
3. Son incompatibilidades de representación:
· Es incompatible el ejercicio de dos cargos públicos de elección directa en cualquier ámbito (local, autonómico, estatal o europeo).
· Es incompatible la pertenencia simultánea a órganos de dirección de EUPV de más de dos niveles: local, comarcal, de País y federal.
· Es incompatible el ejercicio simultáneo de las responsabilidades de coordinación local y comarcal.
· Es incompatible el ejercicio de la Coordinación de EUPV con el cargo de Secretario General o máximo responsable de cualquiera de los partidos o corrientes que integran EUPV.
· Es incompatible para los cargos públicos y miembros de los grupos institucionales la posibilidad de opositar en la misma institución en la que desarrollan sus funciones entretanto permanezcan en el ejercicio de las mismas.

TÍTULO IV. ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE EUPV

CAPÍTULO 1. Colectivos de base.

Artículo 24. Los Colectivos
1. El Colectivo es la estructura básica de EUPV: promueve el trabajo político de la afiliación, tiene en su caso autonomía para fijar la política municipal dentro de las líneas fijadas por la Asamblea de EUPV, por el Consell Nacional y por el Consell Polític y formula propuestas e iniciativas que deberá hacer llegar al órgano de dirección comarcal y de País en aquellos asuntos que vayan más acullá del ámbito estrictamente local.
2. Los Colectivos se constituirán para un determinado ámbito de población, correspondiente a una localidad, barrio, distrito o centro de trabajo o estudio. Es el Consell Polític de EUPV quien autoriza, en última instancia la creación de nuevos Colectivos y la fusión o división de los actuales, y su incardinación comarcal.

Artículo 25. La Asamblea del Colectivo
1. La Asamblea de colectivo es el órgano soberano de EUPV a su ámbito. Está compuesta por todas las personas afiliadas a EUPV en ese ámbito. Funcionan en régimen abierto a la ciudadanía. Sólo cuando vayan a tomar decisiones de orden interno la participación se limitará a las personas afiliadas a las que se reconocerá el derecho de voto. Para tener derecho de voto se requiere estar afiliado o afiliada con dos meses de antigüedad en el censo de EUPV, en el momento del cierre del censo y estar al corriente en el pago de la cuota y, si corresponde, de otras obligaciones financieras que tenga con EUPV, de acuerdo con la Carta Financiera y estos Estatutos. Las situaciones de impago de cuotas, así como otras obligaciones financieras que algún afiliado tenga con EUPV, deberán ser comunicadas al Consejo Político del Colectivo cuando se produzcan y éste a su vez lo comunicará a los interesados en el momento de la convocatoria de la Asamblea. Las Asambleas locales a celebrar dentro de los procesos asamblearios generales de EUPV se regirán según lo dispuesto al artículo 30.
2. Las Asambleas de los Colectivos se convocarán al menos cinco veces al año, de acuerdo con un orden del día, a iniciativa del Consejo Político del colectivo o cuando lo solicite el 25% de personas afiliadas con derecho a voto. La orden del día de dicha Asamblea será única y exclusivamente el que solicitan los demandantes. El plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición. Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido convocada los y las demandantes podrán acudir al amparo de la instancia inmediatamente superior que deberá proceder a convocar la Asamblea en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la petición.
Cada persona afiliada solo podrá firmar una petición de Asamblea extraordinaria para cambiar la dirección local durante el mandato ordinario de tres años.
3. Para decisiones de especial trascendencia los Colectivos podrán efectuar referéndums internos a propuesta del Consejo Político del Colectivo o si lo solicita el 25 % de personas afiliadas con derecho a voto.
4. Caso de que un Colectivo de base se sitúe al margen de la política de EUPV las direcciones inmediatamente superiores arbitrarán los mecanismos políticos y organizativos necesarios para reconducirlo al marco político de EUPV.

Artículo 26. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o Coordinadoras de los Colectivos
1. La Asamblea elegirá su Consejo Político que dirige la vida del colectivo, formula propuestas a la Asamblea, coordina, si corresponde, los trabajos municipales y asegura la presencia pública de EUPV en su ámbito de actuación.
2. Los Consejos Políticos de colectivo se eligen, como máximo, para tres años, pudiendo las Asambleas decidir que este período sea inferior así como revocar el conjunto del Consejo Político del Colectivo. Se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes.
3. El Consejo Político del Colectivo en su primera reunión escogerá un Coordinador o Coordinadora que ostentará la máxima representación de la dirección colegiada, y constituirá un organigrama donde cada uno asuma una o varías responsabilidades, bien sea de secretaría o de área.
4. Los Consejos Políticos de Colectivo tendrán un número suficiente de miembros para su funcionamiento. En todo caso no se superará un número racional de miembros en relación con la afiliación del colectivo. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.

CAPÍTULO 2. Estructura Comarcal.

Artículo 27. La agrupación comarcal de los Colectivos
Los Colectivos de EUPV se agrupan comarcalmente según la distribución que acuerde el Consell Polític de EUPV oídos los Colectivos y Consejos Políticos Comarcales.
La organización de la Ciudad de Valencia tendrá a todos los efectos la consideración de organización comarcal.

Artículo 28. La Asamblea Comarcal
1. La Asamblea Comarcal estará compuesta por un número de delegados y delegadas representantes de los Colectivos, en la proporción que fije el Consejo Político Comarcal según el número de afiliación de estos. Se garantizará la presencia de todos los Colectivos con al menos un delegado o delegada.
2. La Asamblea Comarcal será convocada, con un orden del día, al menos una vez al año, cuando lo decida el Consejo Político Comarcal o cuando lo solicite el 25% de la afiliación de la comarca o la mitad más uno de los Colectivos de la mencionada comarca. En estos dos casos la solicitud se hará ante el Consejo Político Comarcal que tendrá la facultad de fijar fecha, lugar y hora para su celebración. El orden del día de la mencionada Asamblea será única y exclusivamente el que soliciten los demandantes. El plazo para convocar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición. Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido convocada los y las demandantes podrán acudir al amparo de la instancia inmediatamente superior que deberá proceder a convocar la Asamblea en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la petición.
3. La Asamblea Comarcal elige delegadas y delegados a la Asamblea de País, cuando así lo tengan previsto sus normas de convocatoria.

Artículo 29. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o Coordinadoras Comarcales
1. Cada Asamblea Comarcal designará un Consejo Político Comarcal encargado de dinamizar los Colectivos, extender la organización, y formular propuestas políticas para la comarca.
2. El Consejo Político Comarcal en su primera reunión elegirá un Coordinador o Coordinadora que ostentará la máxima representación, en la comarca, de la dirección colegiada, y constituirá un organigrama donde cada cual asuma una o varías responsabilidades, bien sea de secretaría o de área.
3. El Consejo Político Comarcal se renovará como máximo cada tres años. La Asamblea Comarcal podrá decidir otras renovaciones entre los procesos ordinarios.
4. Los Consejos Políticos Comarcales tendrán un número suficiente de miembros para su funcionamiento. En todo caso no se superará un número racional de miembros en relación con la afiliación de la comarca.
5. El Consejo Político Comarcal se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, convocado por el Coordinador o Coordinadora a iniciativa propia, cuando lo decida el Consejo Político y/o lo solicite al menos un tercio de los miembros del Consejo. En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador o Coordinadora Comarcal especificando el orden del día a tratar. La facultad para convocar el Consejo Político corresponde al Coordinador o Coordinadora que la realizará de la forma habitual o fecha, lugar y hora en la que puedan asistir la mayoría de los miembros del Consejo, y siempre en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la petición. El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición. Si transcurrido ese plazo el Consejo no ha sido convocado los y las demandantes podrán acudir al amparo de la instancia inmediatamente superior que deberá proceder a convocar el Consejo en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la petición.
6. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.

CAPÍTULO 3. Órganos de Dirección de EUPV.

Artículo 30. La Asamblea de EUPV
1. La Asamblea de EUPV es el máximo órgano de decisión de EUPV.
2. Está constituida por los representantes de las Asambleas Locales y/o Comarcales en la proporción de personas afiliadas que establezca el Consell Nacional en las normas de convocatoria. En los procesos generales de Asamblea del País Valenciano, el censo, que será público, se cerrará el día de la convocatoria de la Asamblea del País por parte del Consell Nacional. Dos meses antes se enviarán a las comarcas, desde Administración y Finanzas, los censos para su actualización. Para computar en la asignación de delegados y delegadas y a efectos de participación con pleno derecho en el proceso asambleario la fecha límite para ser incluido en el censo será este día de la convocatoria de País, si se tienen dos meses de antigüedad. Igualmente serán miembros de la Asamblea con voz pero sin voto, los y las miembros del Consell Polític y Diputados y Diputadas de EUPV en las Cortes Valencianas, Cortes Generales y Parlamento Europeo, que no hayan resultado elegidos delegados o delegadas. Podrán participar también, como invitadas, con voz y sin voto, aquellas personas que acuerde el Consell Polític hasta un máximo del 15% del total de miembros de la Asamblea.
3. Se reunirá con carácter ordinario cada tres años a convocatoria del Consell Nacional. Igualmente se celebrarán las Asambleas específicas por la confección de listas previstas a los Estatutos. El tiempo de convocatoria de estas Asambleas será de dos meses después de la reunión del Consell Nacional. Se convocará Asamblea Extraordinaria cuando lo decida el Consell Nacional por mayoría de 3/5 del número de sus miembros o cuando lo solicite, al menos, el 25% de las personas afiliadas, o al menos seis Consejos Comarcales que representen el 50% de las personas afiliadas.

Artículo 31. Funciones de la Asamblea de EUPV
Serán funciones de la Asamblea:
a) Conocer y votar el informe del Consell Nacional y del Grupo Parlamentario Autonómico.
b) Aprobar el Programa Político de EUPV y sus Estatutos.
c) Definir las líneas generales de actuación política y social de EUPV.
d) Elegir el Consell Polític.
e) Elegir la Sindicatura de Agravios y la Comissió Revisora de Comptes.
f) Elegir las candidaturas electorales autonómicas y elegir la persona candidata a la Presidencia de la Generalidad.
g) Aprobar las líneas básicas del Programa Electoral Autonómico.
h) Aprobar la incorporación definitiva a EUPV de otras fuerzas sociales o políticas.
i) Conocer los informes que le remita la Sindicatura de Greuges y la Comissió Revisora de les Comptes.
j) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos.
k) Elegir las candidaturas electorales para el Congreso de Diputados y para el Senado.

Artículo 32. El Consell Nacional de EUPV
1. El Consell Nacional de EUPV es el máximo órgano de dirección entre Asambleas, como a tal puede decidir sobre todos los temas que afectan a EUPV y no sean competencia de la Asamblea. Su presidencia la ostentará el Coordinador o Coordinadora de EUPV.
2. Se reunirá, como mínimo, cada seis meses o cuando lo convoque el Consell Polític a iniciativa propia o después de la solicitud de al menos un tercio de sus miembros. En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador o Coordinadora de EUPV especificando la orden del día a tratar. La facultad para convocar al Consell Nacional corresponde al Consell Polític de EUPV, por lo que el Coordinador o Coordinadora procederá a reunirlo de la forma habitual, para que éste fije la convocatoria fecha, lugar y hora tal que puedan asistir a la mayoría de los miembros del Consell Nacional, y siempre en un plazo no superior a 45 días desde la recepción de la petición. El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
3. Se compone de los y las miembros del Consell Polític elegidos en la Asamblea y de los y las representantes elegidos por las Asambleas Comarcales en proporción al número de afiliación. El número total de miembros del Consell Nacional no será inferior a 80 ni superior a 120. Serán invitados permanentes del Consell Nacional con voz y sin voto los Coordinadores y Coordinadoras de las Áreas de elaboración, así como los miembros de la Sindicatura de Greuges y de la Comissió Revisora de Comptes. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consell será motivo de baja del órgano de dirección.
4. Con las limitaciones propias de su responsabilidad política, los miembros del Consell Nacional deberán colaborar y participar en las áreas de trabajo en alguno de sus niveles o ámbitos.

Artículo 33. Funciones del Consell Nacional de EUPV
Son funciones del Consell Nacional:
· Convocar las Asambleas de EUPV y aprobar sus normas.
· Ratificar al Coordinador o la Coordinadora de EUPV, a propuesta del Consell Polític.
· Nombrar representantes de EUPV en el Consejo Político Federal de IU.
· Aprobar las propuestas de candidatos y candidatas de EUPV que se integrarán en las listas de IU para las Elecciones al Parlamento Europeo.
· Aprobar el diseño general de las campañas electorales de EUPV, solicitando información a las comarcas sobre necesidades y características de la zona.
· Aprobar las propuestas para el programa electoral de las Elecciones Generales y Europeas.
· Aprobar el Programa Marco de las Elecciones Municipales, solicitando información a las comarcas sobre necesidades y características de la zona.
· Aprobar la redacción definitiva del programa autonómico según las líneas aprobadas en la Asamblea.
· Establecer las líneas generales de relaciones con otras organizaciones políticas y sociales hasta su aprobación definitiva por la Asamblea.
· Aprobar provisionalmente la incorporación a EUPV de otras fuerzas políticas hasta su aprobación definitiva por la Asamblea.
· Convocar un referéndum de las personas afiliadas a EUPV a iniciativa propia o cuando lo solicitan, al menos, 6 Consejos Políticos Comarcales que representen un 50% de la afiliación o el 25% de personas afiliadas.
· Acordar sanciones y medidas disciplinarias según los presentes Estatutos.
· Aprobar los Presupuestos de EUPV y efectuar el seguimiento de su ejecución.
· Sustituir, hasta la próxima Asamblea, aquellos miembros del Consell Polític, la Sindicatura de Greuges y la Comissió Revisora de Comptes que causaran baja o que dejaran de asistir de manera injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas del mencionado órgano. La mencionada sustitución se hará de entre los miembros de la lista en la que figuró el miembro a sustituir. En caso de haber sido elegido por la proporción correspondiente a una lista cerrada; en caso contrario, se hará por el siguiente en puntuación en la correspondiente elección. Caso de que en la elección de la Sindicatura de Greuges o de la Comissió Revisora de Comptes no se hubieran presentado suplentes o que estos renunciaran el Consell Nacional propondrá, votará y designará las personas suficientes para cubrir las vacantes existentes hasta su ratificación, sí procede, por la Asamblea.
· Requerir la información que considere necesaria de los distintos grupos parlamentarios en las Instituciones, así como de los representantes en los consejos de administración de empresas públicas o fundaciones.
· Ordenar al Consell Polític el desarrollo del mandato asambleario y a los grupos y representantes el cumplimiento de los programas aprobados.
· Decidir respecto a las cuestiones no tratadas por la Asamblea de País cuando no supongan variación de la línea política establecida por la misma. En asuntos de especial importancia o variaciones sustanciales será necesaria la aprobación de la Asamblea o la convocatoria de un referéndum.
· Cualquiera otra atribuida en estos Estatutos.

Artículo 34. El Consell Polític de EUPV
1. El Consell Polític de EUPV es el órgano de dirección ordinario en todo aquello que no sea competencia de la Asamblea, el Consell Nacional o la Coordinación.
2. Es designado por la Asamblea de EUPV en el número que fije la misma, que no podrá ser superior al 45% de la totalidad de miembros del Consell Nacional.
3. Se reunirá como mínimo cada dos meses, convocado por el Coordinador o Coordinadora de EUPV a iniciativa propia, cuando lo decida la Permanente o lo solicite, al menos, un tercio de miembros del Consell Polític. En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador o Coordinadora de EUPV, especificando la orden del día a tratar. La facultad para convocar el Consell Polític de EUPV corresponde al Coordinador o Coordinadora, que la realizará de la forma habitual o en fecha, lugar y hora en la que puedan asistir la mayoría de los miembros del Consell, y siempre en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la petición. El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
4. El Consell Polític tiene las más amplias facultades que en derecho se requieren sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico, y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la administración pública y cualquier otra entidad en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes, o delegar las facultades relacionadas –comprendida esta última- en los órganos de EUPV así como revocar los unos y las otras.

Artículo 35. Funciones del Consell Polític de EUPV
Son funciones del Consell Polític:
a) Elegir el Coordinador o la Coordinadora de EUPV.
b) Asegurar la dirección política y organizativa de EUPV en el marco de los acuerdos de la Asamblea y del Consell Nacional.
c) Designar las Secretarías Ejecutivas y Comisiones de trabajo, a propuesta del Coordinador o Coordinadora de EUPV. Al menos existirán las Secretarías de Organización, Administración y finanzas, Comunicación, Política Institucional, Movimientos Sociales, Relaciones Políticas y Coordinación de Áreas. Las personas que ostentan dichas Secretarías podrán designar equipos de trabajo que se comunicarán al Consell Polític que deberá aprobar anualmente su programación de trabajo. Diversas Secretarías podrán agruparse en Áreas internas para su mejor gestión.
d) Planificar y organizar las Campañas Electorales y otras acciones políticas.
e) Proponer al Consell Nacional candidaturas según aquello establecido en el Título III de los presentes Estatutos.
f) Adoptar sanciones y medidas cautelares según aquello previsto a los presentes Estatutos.
g) Dirigir la política del Grupo Parlamentario en las Cortes Valencianas preservando su autonomía.
h) Elegir la Comissió Permanent.
i) Ratificar los Coordinadores y Coordinadoras de Áreas.
j) Nombrar a los Directores y Directoras de las publicaciones de EUPV. Los mencionados Directores o Directoras propondrán sus Consejos de Redacción, que deberán ser ratificados por el Consell Polític.
k) Convocar el Consell Nacional según aquello dispuesto en los presentes Estatutos.
l) Registrar legalmente las candidaturas a Elecciones Municipales y decidir en última instancia aquellas candidaturas sobre las que exista conflicto, o no se haya podido llegar a un acuerdo en la comisión prevista a tal fin en los presentes Estatutos.
m) Dirigir las líneas generales de la política municipal a desarrollar por los Colectivos Locales de EUPV, con el fin de garantizar una política homogénea en las instituciones valencianas.
n) Cualquiera otra que le atribuyan los presentes Estatutos.
Por razones de oportunidad o urgencia el Consell Polític podrá delegar o mandatar a la Comissió Permanent alguna de sus atribuciones. Las decisiones tomadas en virtud de este mandato o delegación serán ratificadas por el Consell Polític en la primera reunión que celebre posteriormente a la toma de las mencionadas decisiones.

Artículo 36. La Comissió Permanent del Consell Polític de EUPV
1. La Comissió Permanent del Consell Polític será nombrada, de entre sus miembros por el mismo. No pudiendo su número ser superior al 25 % del mencionado Consell Polític.
2. Su principal función es asegurar el trabajo político cotidiano de EUPV, así como hacer cumplir los acuerdos del Consell Polític y del Consell Nacional, representar junto al Coordinador o Coordinadora a EUPV y las otras que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 37. El Coordinador o Coordinadora de EUPV
1. El Coordinador o Coordinadora de EUPV ostenta la máxima representación de la dirección colegiada. Igualmente representa a EUPV ante las distintas instancias de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Estado y de la vida pública y política, en juicio y ante la Administración. Ostenta la representación general de EUPV ante los órganos federales de IU si bien podrá delegar esta función.
2. Propondrá al Consell Polític las personas para ocupar las Secretarías ejecutivas.

Artículo 38. De la comunicación de los acuerdos de los órganos de dirección
1. De todos los acuerdos y resoluciones importantes del Consell Polític, Consell Nacional y Comissió Permanent de EUPV se enviará, lo más rápidamente posible, comunicación escrita a los Consejos Políticos Comarcales.
2. Las convocatorias de los órganos de EUPV se harán en días y hora que faciliten y permitan la mayor asistencia posible de las personas que los componen.

TÍTULO V. LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN

Artículo 39. Funciones y funcionamiento de las Áreas
Son funciones de las Áreas la elaboración de alternativas políticas y sociales que configuran le Programa Político de EUPV, síntesis de la pluralidad y expresión del consenso en EUPV, así como los Programas específicos para las diversas convocatorias electorales. En este sentido las áreas también funcionarán como órgano de asesoramiento y apoyo técnico en el que hacer diario de los grupos institucionales. Las Áreas son también un nexo entre la estructura organizativa de EUPV y los diferentes movimientos sociales y personas progresistas interesados en participar en la formulación de las alternativas de la izquierda transformadora. Las áreas de trabajo deberán impulsar iniciativas de intervención social.
Los materiales elaborados por las Áreas serán difundidos lo más ampliamente posible entre las bases, los órganos de dirección y la sociedad. Se posibilitará la comunicación transversal entre el conjunto de áreas y con las responsabilidades ejecutivas.

Artículo 40. Ámbito y adscripción a las Áreas.
Se constituirán Áreas de elaboración en todos los ámbitos del País Valenciano. La adscripción de los y las miembros de EUPV a cada área es libre. Se dará información a toda la afiliación de la constitución de las Áreas.

Artículo 41. Del Coordinador o Coordinadora de Áreas
1. El Coordinador o Coordinadora de Áreas será elegido o elegida por el Consell Polític siendo sus funciones:
a) Fomentar y dinamizar las Áreas de EUPV a todos los niveles.
b) Coordinar las Áreas generales de EUPV.
c) Proponer la existencia de Áreas de País Valenciano según criterios operativos al Consell Polític.
d) Articular la coordinación de las Áreas de EUPV con las de IU.
e) Coordinar los trabajos de redacción del Programa Autonómico y del Programa Marco Municipal de EUPV, así como de las propuestas para el Programa para Elecciones Generales y al Parlamento Europeo.
2.El Coordinador o Coordinadora estará asistido por el Consejo de Áreas, compuesto por las personas que las coordinan.

Artículo 42. De las personas que coordinan las Áreas y sus Permanentes. Jóvenes de EUPV
1. Cada Área se formará por aquellas personas afiliadas que lo deseen después de la oportuna información a los Colectivos. Impulsará la participación de personas no afiliadas y de movimientos sociales.
2. El plenario del Área elegirá la persona que la coordine y la propondrá al Consell Polític para su ratificación.
3. El Plenario del Área designará una Permanente y tendrá autonomía para su organización territorial y para su régimen de reuniones.
4. Joves d’EUPV es el espacio juvenil de EUPV y como a tal tiene plena autonomía organizativa. Es función de Joves d’EUPV elaborar la política juvenil de EUPV dentro del marco político de esta. El funcionamiento interno de Joves d’EUPV se establecerá mediante su Carta de Funcionamiento, así como la pertenencia a Joves d'EUPV dentro siempre de la afiliación a EUPV. En los órganos de dirección de las distintas estructuras de EUPV, Joves d'EUPV estará representada con voz, sin perjuicio de tener voto si es elegida por el órgano correspondiente, de manera que la coordinación EUPV-Joves d'EUPV sea continua.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 43. De la instrucción y resolución de conflictos y el régimen disciplinario: órganos y procedimientos
1. Los órganos de EUPV podrán acordar sanciones por vulneraciones de los Estatutos y medidas cautelares según lo establecido a los artículos siguientes. El establecimiento de medidas cautelares dentro de sus competencias y ámbitos deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los miembros presentes en el órgano en cuestión, debiendo figurar el asunto en la orden del día de la convocatoria.
2. A los efectos de instrucción y resolución sobre la defensa de los derechos de las personas afiliadas, conflictos orgánicos, interpretación estatutaria y el régimen disciplinario serán competentes los órganos de dirección de EUPV en sus respectivos ámbitos y dentro del escalonamiento y competencias establecidos a los presentes Estatutos.
Los escritos y recursos de todo tipo relativos a estos asuntos deberán ser dirigidos en primera instancia al órgano de dirección del ámbito respectivo, que deberá instruir el expediente correspondiente, siguiendo en su caso el procedimiento establecido en el artículo 50. Los órganos de dirección tendrán un plazo para resolver igual al período mínimo de reunión que respectivamente se establece en estos Estatutos. Por motivos justificados derivados de las incidencias en la instrucción el plazo podrá ser prorrogado como máximo por otro período igual de tiempo.
En el caso de que un órgano de dirección no resolviere en el plazo máximo establecido la competencia para instruir y resolver pasará al órgano superior, pudiendo ser invocado este principio por cualquiera de las partes en conflicto.
Una vez concluido el expediente el órgano de dirección correspondiente resolverá sobre el mismo si tiene competencias para ello o elevará este al órgano superior, o en el caso de sanciones disciplinarias al Consell de EUPV que corresponda, para que resuelva.
Cualquiera órgano de dirección podrá realizar las actuaciones que considere convenientes para completar la instrucción de un expediente que le fuera elevado.
3. La Sindicatura de Greuges es el máximo órgano competente a los efectos de resolución sobre la defensa de los derechos de las personas afiliadas, conflictos orgánicos, interpretación estatutaria y el régimen disciplinario, en el plazo fijado en su Reglamento. A la misma se podrá recurrir una vez hayan sido agotadas todas las vías de recurso ante todos los órganos de dirección de EUPV. En ningún caso la Sindicatura estará obligada a instruir por si misma un expediente, siendo esta competencia de los órganos de dirección de EUPV y de las comisiones de instrucción que establezcan.

Artículo 44. Tipificación de las faltas leves
Serán faltas leves:
a) Actitudes despectivas y faltas de consideración a compañeros o compañeras.
b) Actitudes contrarias a las directrices políticas de la dirección.
c) Incumplimientos de las disposiciones estatutarias.

Artículo 45. Tipificación de las faltas graves
Serán faltas graves:
a) Actuaciones de palabra u obra que menoscaben el honor de compañeros y compañeras u órganos de EUPV.
b) Imputaciones de hechos graves no fundamentados.
c) Incumplimiento manifiesto de acuerdos políticos firmes de los órganos de dirección. Incumplimiento de los Estatutos que repercutan en una ruptura de la imagen pública de EUPV o que menoscaban conscientemente los derechos de las personas afiliadas.
d) La comunicación pública, en nombre de EUPV, de posicionamientos contrarios a los adoptados en el ámbito de decisión correspondiente.
e) Reiteración en la comisión de faltas leves.

Artículo 46. Tipificación de las faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) Comisión de actas impropios de la ética política inherente a EUPV.
b) Desvío de fondos de EUPV.
c) Reiteración en la comisión de faltas graves.

Artículo 47. De la sanción de las faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas por el Consell Polític por mayoría absoluta de miembros presentes previo informe de una comisión de instrucción, garantizando la preceptiva audiencia al interesado, con:
· Apercibimiento privado.
· Apercibimiento público en los órganos de EUPV.
Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas a la Sindicatura de Greuges.

Artículo 48. De la sanción de las faltas graves
Las faltas graves serán sancionadas por el Consell Polític de EUPV por mayoría absoluta de miembros presentes previo informe de una comisión de instrucción, previa audiencia de los interesados, con la suspensión de militancia durante un tiempo entre 1 mes y 1 año.
La mencionada sanción podrá ser recurrida ante la Sindicatura de Greuges.

Artículo 49. De la sanción de las faltas muy graves
Las faltas muy graves serán sancionadas por el Consell Nacional por mayoría absoluta de miembros presentes a propuesta de una comisión de instrucción, previa audiencia de los interesados, con la expulsión.
Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas ante la Sindicatura de Greuges. En este caso la resolución quedará suspendida hasta el dictamen de la Sindicatura, permaneciendo no obstante la persona suspendida de militancia.

Artículo 50. Las comisiones de instrucción
La preceptiva comisión de instrucción que debe informar las sanciones pedidas para las faltas graves y muy graves, será nombrada por la Comissió Permanent del Consell Polític de EUPV, respetando el principio rector de Democracia y Transparencia. Constituida con un número impar de miembros, nombrará en su seno un Coordinador o Coordinadora que dirigirá las sesiones. Ninguno de los miembros de la comisión podrá pertenecer a los Consejos Políticos implicados. Deberá dar audiencia al interesado o interesada e instruir la información mediante escrito que será remitido al Consejo correspondiente y quedará recogido a los archivos de EUPV. En el acuerdo de nombramiento se establecerá el plazo que tendrá la comisión para resolver.

Artículo 51. Régimen disciplinario aplicado a Colectivos y Consejos Políticos Comarcales
Si un Colectivo o Consejo Político Comarcal incumpliera de manera grave o reiterada las resoluciones de los órganos de dirección de EUPV o si cometiere colectivamente alguna de las faltas calificadas como a graves o muy graves, podrá ser disuelto por el Consell Nacional por mayoría absoluta de miembros que nombraría a una Gestora, que en el plazo de tres meses convocará una Asamblea, en su ámbito, para nombrar a un nuevo Consejo Político.

Artículo 51 bis. Las medidas cautelares
1. Cuando la gravedad de los hechos pueda ser previsiblemente calificados como falta grave o muy grave según los presentes Estatutos y pueda ser gravemente perjudicada la imagen pública de EUPV, podrán ser acordadas medidas cautelares consistentes en una suspensión cautelar de la afiliación.
2. Las medidas cautelares serán adoptadas por el Consell Polític de EUPV con una mayoría calificada de 3/5 de los miembros presentes. La adopción de medidas cautelares será propuesta por la Comissió Permanent y ratificada por el Consell Polític de EUPV, que podrá ser reunido con carácter urgente en 48 horas.
3. Una vez acordadas las medidas, se dispondrá de dos meses para realizar la instrucción y adoptar la sanción correspondiente. En caso de que pasados dos meses no haya resolución del órgano competente, las medidas quedarán sin efecto y la persona afiliada recuperará sus derechos.
4. La adopción de las medidas cautelares podrá ser recurrida por el afectado o afectada ante a la Sindicatura de Greuges que deberá dictaminar sólo si la adopción de las medidas se ha realizado correctamente sin entrar en el fondo del asunto en un plazo de 72 horas.

Artículo 52. Elección, composición y funcionamiento de la Sindicatura de Greuges de EUPV
1. La Sindicatura de Gregues de EUPV será elegida por la Asamblea de EUPV por un mandato igual al del Consell Polític.
2. Estará compuesta por 5 miembros pertenecientes a distintas Comarcas y que no desarrollan ninguna responsabilidad interna o institucional. Se abstendrán de intervenir en los asuntos que afecten a su comarca.
3. Designarán en su seno un Coordinador o Coordinadora que ejercerá de Portavoz y dirimirá con su voto los posibles empates.
4. Informará al Consell Nacional o al Consell Polític cuando sean requeridos.
5. El Reglamento interno de la Sindicatura será revisado por el Consell Nacional en su primera reunión después de una Asamblea ordinaria de EUPV. A tal efecto, la Sindicatura de Gregues elevará la pertinente propuesta al Consell Nacional.
6.Las decisiones de la Sindicatura de Gregues podrán ser recurridas en el marco del Protocolo de Relaciones de EUPV e IU de 18 de diciembre de 1.992.

Artículo 53. Funciones de la Sindicatura de Gregues de EUPV
Son funciones de la Sindicatura de Greuges:
a) Defender los derechos de las personas afiliadas.
b) Suspender cautelarmente, en caso de recurso, decisiones de un órgano de dirección que puedan vulnerar los derechos de las personas afiliadas de los presentes Estatutos.
c) Mediar en los conflictos entre varios órganos.
d) Entender en los casos de sanción según aquello dispuesto en los artículos anteriores.
e) Interpretar los presentes Estatutos caso de recurso.
f) Presentar un informe general a la Asamblea de EUPV sobre la gestión y cumplimiento de los principios de funcionamiento efectuados por los órganos de dirección de EUPV entre Asambleas.

Artículo 54. Elección, composición y funcionamiento de la Comissión Revisora de Comptes de EUPV
1. La Comissió Revisora de Comptes estará compuesta por 5 miembros elegidos por la Asamblea de EUPV por un período igual al del Consell Polític.
2. Elegirá en su seno un Coordinador o Coordinadora que ejercerá de Portavoz y dirimirá con su voto los posibles empates.
3. Se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que será ratificado por el Consell Nacional.
4. Informará al Consell Nacional y al Consell Polític cuando sea requerida.

Artículo 55. Funciones de la Comissió Revisora de Comptes de EUPV
1. Son funciones de la Comissió Revisora de Comptes:
a) Revisar la contabilidad de EUPV.
b) Hacer propuestas al Consell Polític para la mejor gestión económica.
c) Auditar las Cuentas de Colectivos o Consejos Políticos Comarcales a petición de estos, o cuando lo solicite el Consell Polític.
d) Controlar el cumplimiento de la distribución por parte del Área de Administración y Finanzas, de las aportaciones de la afiliación, tal como se dice al artículo 58.
e) Presentar un informe general a la Asamblea de EUPV sobre la gestión económico llevada a cabo por los órganos de dirección de EUPV entre Asambleas. Dicho informe será publicado en "Clar i Ras".
f) Los y las censores jurados de cuentas, que por ley están obligados a auditar las cuentas de los partidos políticos serán designados por la Comissió Permanent a propuesta de la Comissió Revisora de Comptes.
2. Los órganos pertinentes presentarán los documentos necesarios para la Auditoría en la Comissió Revisora de Comptes en el plazo de 30 días desde la solicitud de la Auditoría.

TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 56. De los recursos económicos y su gestión
1. El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo de EUPV necesita que esté dotada de recursos económicos suficientes para organizar y aplicar la política aprobada.
2. Los recursos económicos de EUPV deben gestionarse de manera transparente, eficaz y solidaria para que EUPV pueda desarrollar a todos los niveles sus tareas en las mejores condiciones.

Artículo 57. Procedencia de los recursos económicos de EUPV
Los recursos financieros de EUPV provienen de:
· Las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias de las personas afiliadas y simpatizantes.
· Las aportaciones de los cargos públicos a todos los niveles.
· Los donativos, ayudas y otros recursos que generen actividades de EUPV de acuerdo con la legislación vigente.
· Las asignaciones de los grupos institucionales a todos los niveles, y de la participación de las asignaciones de las Cortes Generales y el Parlamento Europeo.
· Subvenciones procedentes de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

Artículo 58. De las cuotas de afiliación: su gestión y su reparto
1. Para la participación de la afiliación en el sostenimiento económico de EUPV se establece una cuota mínima por año igual para todos y todas. Las aportaciones de la afiliación se distribuirán desde el Área de Administración y Finanzas de manera que una vez aportado el 25% de la misma al Fondo Federal de Solidaridad, el 75 % sea para la organización de país, y el 25 % para la organización comarcal, quien a su vez distribuirá, el 40 % de la cantidad percibida por este concepto a los Colectivos Locales en función de su cotización. Se estimulará el incremento de la cuota individual según las posibilidades económicas. Quedarán exentos de la cuota mínima las personas afiliadas con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional para los y las que se establecerá una cuota simbólica por el Consell Nacional.
Para acogerse a la mencionada cuota la solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Político Comarcal a propuesta del Consejo Político del Colectivo. Esta solicitud deberá hacerse basándose en causas notorias y estar debidamente documentada.
Tanto a efectos de autorización como de adeudo, esta cuota tendrá carácter anual, debiendo ser abonada los dos primeros meses del año. Las solicitudes y renovaciones cumplimentadas por los Consejos Políticos Comarcales deberán presentarse dirigidas a la Permanent de EUPV con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.
Con el fin de mantener el principio de solidaridad, las distorsiones presupuestarias que estas cotizaciones suponen serán asumidas por los Órganos Comarcales y de País según acuerdo establecido anualmente en las bases de ejecución del presupuesto.
2. Las cuotas se pagarán preferentemente mediante domiciliación bancaria individual o mediante ingreso en la cuenta corriente que EUPV establecerá a tal efecto. El Consell Nacional actualizará anualmente la cuota mínima. Las personas que se afilien deberán abonar el importe de la cuota correspondiente al semestre en el que se afilian.
3. El abono de la cuota será necesario para el ejercicio de todos los derechos derivados de la afiliación a EUPV. Las cuotas mínimas tendrán carácter anual o semestral y se pagarán durante los dos primeros meses del período correspondiente o en el momento de su afiliación, estimulando la domiciliación bancaria individual, siendo los Colectivos Locales los que lleven a cabo la tarea de la domiciliación bancaria de las cuotas, en la medida de sus posibilidades. Las aportaciones que correspondan a los Colectivos Comarcales y Locales se entregarán por la organización del País Valenciano en dos plazos anuales, dentro de los dos meses siguientes al libramiento de los recibos de las cuotas a las personas afiliadas.

Artículo 59. Aportaciones económicas EUPV-IU
Las aportaciones de recursos económicos tanto desde EUPV a IU, como de IU a EUPV se acordarán anualmente entre la Presidencia de IU y el Consell Polític de EUPV, correspondiendo la administración de los recursos de EUPV, que constituyen un todo, a su Consell Polític.

Artículo 60. De la administración económica en los diversos niveles organizativos
1. El Consell Polític administrará todos los recursos económicos de EUPV de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a los criterios de transparencia, eficacia, solidaridad y descentralización.
2. Con los mismos criterios y en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Consell Polític, corresponde a los Consejos Locales y Comarcales la administración de los recursos económicos asignados a su ámbito.
3. Las subvenciones de los grupos municipales, supramunicipales y parlamentarios serán gestionadas conjuntamente entre cada grupo, el Consejo Político correspondiente y la Secretaría de Administración y Finanzas de EUPV, de acuerdo con estos Estatutos y la Carta Financiera.
4. Todos los Consejos Políticos designarán una Secretaría de Administración y Finanzas, encargada de la gestión de todos los recursos.
5. Anualmente todos los Consejos Políticos deberán elaborar el Presupuesto, y la liquidación del Presupuesto del año anterior. En el caso de los Colectivos Locales, el proyecto de Presupuesto y la liquidación desde el año anterior serán sometidos a aprobación de la Asamblea del colectivo en la primera reunión anual.
6. Los Consejos Políticos Comarcales podrán establecer una cantidad mínima a aportar por los Colectivos Locales de los ingresos que estos perciben provenientes de los cargos públicos y grupos municipales, de acuerdo con los criterios establecidos en estos Estatutos y a la Carta Financiera de EUPV.
7. Las Áreas tendrán asignada una dotación económica de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de EUPV y lo que se establezca a la Carta Financiera.
Artículo 61. Del apoyo económico a los partidos y corrientes
1. De entre la distribución de los recursos ordinarios, una parte se destinará a los diferentes componentes de EUPV: partidos y corrientes de opinión estables legalmente constituidos en EUPV.
A los que se los dotará para su funcionamiento de una subvención la cuantía de la cual se establecerá anualmente en el presupuesto de EUPV en función de lo dispuesto en la carta financiera, teniendo en cuenta principalmente criterios cuantitativos de afiliación y de implantación territorial.
2. El resto de corrientes, grupos organizados y colectivos tendrán acceso a los recursos generales y a la financiación finalista de sus actividades.
Las ayudas serán propuestas, argumentadas y aprobadas por el Consell Nacional de EUPV.

Artículo 62. Del personal administrativo y técnico
La contratación de personal administrativo y técnico de EUPV se realizará de acuerdo con la legislación laboral vigente siempre que se respeto el criterio de EUPV respecto a los tipos de contratos que están dándose y con criterios de transparencia y publicidad dentro de EUPV.
Tanto las bases de convocatoria como las propuestas de contratación de personal corresponden al Consejo Político del ámbito al que exista el puesto que se vaya a cubrir, de acuerdo con los criterios establecidos en la política de recursos humanos aprobada por el Consell Polític de EUPV, y que en todo caso deberá incluir la suficiente publicidad de la convocatoria, incluyendo, si los plazos lo permiten, su publicación en "Clar i Ras". En estos contratos se respetará el criterio de EUPV respeto a los tipos de contratos vigentes. Además y como medida de ejemplaridad con las políticas de empleo que defiende EUPV, la jornada laboral máxima de estos contratos será de 35 horas semanales.
A tal efecto el Consell Polític elaborará y aprobará junto a la Carta Financiera, la política de recursos humanos de EUPV. Esta deberá contener los criterios de selección del personal del conjunto de la organización, de forma que se garanticen las necesidades de los grupos institucionales y de las estructuras locales y comarcales.
En casos puntuales de urgencia (asambleas, elecciones, etc.) la Comissió Permanent, a propuesta de la Comisión de Organización, podrá realizar contrataciones directas que no superen los tres meses de duración, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 63. Aportación económica solidaría de EUPV
EUPV destinará anualmente el 1% de su Presupuesto a ayuda y a solidaridad internacional.

TÍTULO VIII. ESTATUTO DE CARGO PÚBLICO Y GRUPOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO 1. Estatuto del Cargo Público

Artículo 64. De los cargos públicos y personal de confianza: designación y reparto de responsabilidades en los grupos institucionales. El programa electoral
1. Se entiende por cargo público de EUPV toda persona afiliada o propuesta por EUPV que aceda a ocupar un puesto de gobierno o de representación en las instituciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos por EUPV o por las coaliciones de que formo parte. En caso de que EUPV configure alianzas políticas para la presentación de listas conjuntas a las instituciones con otras organizaciones o partidos, los cargos públicos estarán sometidos además a los protocolos aprobados correspondientes.
2. El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional será elegido por el Consejo Político que aprueba las candidaturas en el ámbito correspondiente a propuesta del grupo institucional correspondiente y tendrá la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales con las administraciones públicas y con EUPV. A la hora de seleccionar entre varios candidatos o candidatas, previamente en la convocatoria se deben especificar y hacer públicos los requisitos mínimos para acceder a las plazas y los criterios, técnicos y políticos, que se utilizarán para decidir la selección. Caso de que haya más de una propuesta por parte del grupo institucional correspondiente la decisión se tomará con criterios de representación proporcional. Previamente a la convocatoria, la secretaría de organización del nivel a elegir, emitirá al Consejo Político correspondiente un informe de las necesidades globales desde el punto de vista técnico y de asesoramiento, para que sea tenido en cuenta en el establecimiento de los requisitos y criterios correspondientes.
3. La designación de portavoces u otros cargos representativos de los Grupos Institucionales, se realizará por los cargos electos mediante votación secreta. El Consejo Político correspondiente deberá ratificar la persona o personas elegidas. Caso de empate o que no se haya realizado la elección, en los plazos previstos por el propio Consejo Político, será éste el que elegirá la persona o personas que representarán al grupo institucional.
4. El programa electoral es la guía fundamental del trabajo de los cargos públicos de EUPV, que tienen capacidad de actuar en el ámbito de sus competencias de manera creadora, cumpliendo las orientaciones de los órganos de dirección competentes.
5. En el caso de coaliciones electorales, donde no se puedan seguir los apartados 2, 3 y 4, porque los cargos públicos no sean de EUPV, serán los representantes de la coalición en nombre de EUPV quienes tomarían las decisiones atribuidas a los grupos institucionales.

Artículo 65. Derechos del cargo público
Son derechos de los cargos públicos:
· Gozar del respeto y apoyo general de la organización en su actuación, incluyendo, en su caso, la defensa jurídica.
· Disponer de autonomía suficiente para las decisiones ordinarias en el marco de los programas de EUPV, individualmente y como grupo institucional.
· Recibir asesoramiento y formación para el adecuado desarrollo de sus funciones.
· Recibir información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.
· Recibir asesoramiento y apoyo técnico de las áreas de elaboración en aquellos ámbitos en que estas estén constituidas.
· Formular propuestas políticas y de desarrollo programático a los órganos de dirección de EUPV en sus respectivos ámbitos.
· Recibir el salario o indemnizaciones que fije EUPV.

Artículo 66. Deberes del cargo público
Son deberes específicos de los cargos públicos:
· Incorporarse a los Grupos Institucionales de EUPV o IU que les correspondan.
· Acatar las decisiones de los órganos de dirección de EUPV en cada ámbito.
· Observar en todo momento una conducta política y ética de acuerdo con los principios defendidos por EUPV.
· Informar permanentemente a EUPV, a los movimientos sociales y a la ciudadanía.
· Declarar sus bienes según dispone la legalidad vigente o acuerden los órganos de EUPV, y en todo caso al inicio y al final de su mandato.
· De sujeción al régimen económico que establezca el órgano competente de EUPV, previa audiencia con las personas interesadas, haciendo las aportaciones económicas que le correspondan de los ingresos que reciba de la administración.
· Mantener el cargo a disposición del órgano correspondiente de EUPV.

CAPÍTULO 2. De los Grupos Institucionales.

Artículo 67. De la lucha contra el transfuguismo y la designación de cargos de representación de los grupos institucionales
1. Para combatir el transfuguismo político en los grupos municipales o parlamentarios de EUPV no serán admitidos o admitidas miembros que no hayan formado parte de las candidaturas electorales de EUPV, excepto en casos de integración de fuerzas políticas contempladas en el punto h) del artículo 31. Asimismo, se denegará la afiliación a EUPV a toda aquella persona que ostente algún cargo público obtenido en representación de otro partido político, hasta que renuncie al mencionado cargo, excepto que el mencionado partido se integre en EUPV.
2. Sin detrimento de la necesaria autonomía de los grupos, los cargos no electos se nombrarán con el conocimiento y aprobación del Consejo Político del ámbito respectivo. Cuando un Grupo institucional una vez ejercida su legítima autonomía no sea capaz de llegar a acuerdos en cuanto a la designación de algún cargo de su representación o a la toma de alguna de las decisiones que le competan, será el Consejo Político de ese ámbito el que decida la propuesta de EUPV en esa institución.

Artículo 68. Régimen económico de los cargos públicos
El régimen económico de los cargos públicos y los miembros de los grupos institucionales se desarrollará anualmente en la Carta Financiera de EUPV en acuerdo con los siguientes principios:
a) El régimen económico de las personas que ocupan cargos públicos y que nos representan en los Organismos o Entes Autónomos serán siempre que lo permitan sus normas, el de caja común, que significa la obligación de todas y cada una de ellas de ingresar sus remuneraciones por todos los conceptos en EUPV. No hacerlo significaría una falta muy grave que será sancionada de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) Las retribuciones mensuales, así como las eventuales percepciones de ingresos extraordinarios, serán negociadas entre los cargos públicos y miembros de los grupos institucionales y el Consejo Político correspondiente previamente a su toma de posesión o nombramiento, sobre la base de los ingresos percibidos el año anterior.
c) Las retribuciones no podrán superar aquello percibido de las instituciones por este concepto.
d) Las retribuciones tendrán, cuando sea posible, y respetando siempre el apartado anterior, una banda salarial mínima neta de 3 veces y como a máximo 4'5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
e) Así mismo se procurará respetar nuestro principio de a igual trabajo igual salario.
f) Los cargos públicos están obligados a mantener informados a los órganos de dirección política de su nivel correspondiente de la totalidad de las percepciones económicas que obtengan de la institución en la que sean representantes de EUPV.
g) Las retribuciones de los cargos públicos, personal de los grupos institucionales y organismos autónomos serán de conocimiento por las personas adscritas, quedando este tema regulado por la Carta Financiera.
h) Periódicamente, el Consejo Político correspondiente informará a la secretaría de organización de País del cumplimiento de lo acordado a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 25.

TÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 69. De la reforma de los Estatutos
El proceso de reforma de estos Estatutos podrá iniciarse por acuerdo de la mayoría absoluta de miembros asistentes al Consell Polític de EUPV. La propuesta de reforma de Estatutos deberá ser aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas presentes a la Asamblea de EUPV, en el orden del día de la cual debe figurar. La Asamblea deberá ser convocada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consell Polític de EUPV podrá crear una Fundación de estudios, debates y formación de EUPV.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-
Las relaciones entre Esquerra Unida del País Valencià e Izquierda Unida se regirán por el Protocolo de Federación de EUPV en IU, aprobado por el Consell Nacional de EUPV en su reunión del día 18 de diciembre de 1992.

SEGUNDA.-
EUPV establecerá relaciones especiales con las fuerzas homólogas de Cataluña y las Islas Baleares. Podrá también mantener relaciones especiales con otras organizaciones de la izquierda transformadora dentro de la coherencia con la naturaleza y el contenido programático del proyecto federal de IU. A este efecto se dotará de los instrumentos de relación que de común acuerdo se estimen convenientes.

DISPOSICIÓNS TRANSITORIAS
1. El Consell Nacional queda facultado para realizar la revisión del Reglamento de Régimen Interno de la Sindicatura de Greuges establecido en el artículo 52.
2. Se establece un plazo de seis meses para adaptar las distintas estructuras, reglamentos, situaciones, etc. de EUPV a los presentes Estatutos.

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